El 18 de septiembre de 2007, la diputada Victoria Chavira presidenta de la Comisión de Equidad, Género y Familia, de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua puso a discusión el tipo penal FEMINICIDIO, hasta ahora inexistente en la legislación mexicana. La iniciativa no pasó, por lo que ningún Estado de la República Mexicana cuenta con este tipo penal.
Para conocimiento y discusión lo incluimos a continuación:
HONORABLE DIPUTACION PERMANENTE
DE
CONGRESO DEL ESTADO
C.C. DIPUTADAS Y DIPUTADOS
P R E S E N T E
La suscrita Diputada Victoria Chavira presidenta de
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta innegable los avances que en nuestro estado se han impulsado en materia de
En ese contexto se impulso la creación del nuevo Código Penal para el Estado, además de otras leyes relacionadas con el ámbito penal, a fin de completar la certeza jurídica, que sin lugar a dudas los ciudadanos valoramos profundamente, por que nos permite introducirnos en la modernidad y en un estado de derecho democrático.
Motivo por el se incluyen en la presente iniciativa reformas a los artículos 44, 45 y 48 del nuevo código penal, con la intención de proteger mayormente a la victima del delito, y en especial garantizar la reparación del daño moral a las victimas indirectas del feminicidio. Buscando perfeccionar la acreditación y consecuente cuantificación de dicho daño.
Haciendo hincapié en que no debe considerarse como reparación del daño, los apoyos que obligadamente el estado proporciona a la victima, no con el ánimo de repararle el daño, sino con la clara intención de disminuir el impacto del delito.
Por ello no puede faltar el análisis puntual y su consecuente inclusión como tipo penal, del feminicidio, tan sensible para nuestro país y en especial para nuestro estado por todo lo que en el pasado significó, de tal suerte que toda reforma penal que no incluya un tipo penal de la envergadura del feminicidio corre el riesgo de no tener la justicia social que los Chihuahuenses merecemos.
Es claro que el tema no solo es polémico en nuestro país sino que lo precede una gran discusión teórica y jurídica a nivel internacional, donde los movimientos de mujeres en un reclamo absolutamente legítimo, necesario y justo han clamado su tipificación y su sanción.
Con los análisis teórico metodológicos que propone Diane Rusell, se fue configurando el concepto del feminicidio, que no solo implicaba el asesinato de una mujer, sino la perdida de la vida justamente a partir de la construcción social que lamentablemente se ha articulado para las mujeres desde hace mas de tres mil años, y que ha permeado hasta nuestros días donde puede llegar a ser un riesgo que se traduce en la vida o la muerte.
La socialización del género, se traduce en una forma de control social de las mujeres, que favorezca inequidad y la desigualdad, al imponer a la sociedad expectativas socialmente construidas, donde las mujeres, deben cumplir con los roles y valores preestablecidos, quedando la violencia de genero como mecanismo idóneo, ante el incumplimiento, tal y como lo afirma Lori Heise: "esta violencia no es casual, el factor de riesgo es ser mujer. Las víctimas son elegidas por su género. El mensaje es dominación: confórmate con tu lugar."[1]
El riesgo radica no en pertenecer al sexo femenino, sino en lo que significa ser mujer en el contexto social en que vivimos, que favorece que algunos se sientan agredidos ante roles fuera de los cánones preestablecidos, y que ha ocasionado la perdida de la vida, con violencia y en situaciones que generen a un después de muertas un impacto social significativo.
A lo cual algunos expertos en victimología, han dado en llamar postvictimizacion, donde haber perdido la vida , como el bien mas preciado que tenemos los seres humanos , es ya irrelevante, para dar paso a las escenas del crimen que generan estupor, dolor en las victimas indirectas, y humillan degradando el cuerpo de la mujer que fue asesinada.
La discusión del feminicidio puede ser en el terreno ideológico polarizante, y mas aun en el terreno criminológico, donde puede resultar doloroso reconocer la existencia del feminicidio, pero no cabe duda que puede ser mas doloroso negar su presencia a sabiendas de que esta presente, como un gran lastre social en el mundo.
Hoy sabemos que no basta con el reconocimiento nacional que se ha dado a la violencia de género, con la aprobación y consecuente publicación de le ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, donde se incluye un capitulo de la violencia feminicida, es necesario reconoce los extremos de esta violencia, de aquella que priva de la vida a las mujeres
Se requiere la madurez de la política criminal para asumir su existencia, identificar con claridad los supuestos en que se puede presentar y prever la sanción para quienes asesinen a las mujeres, nuestro estado tiene la madurez para enfrentarlo, como ha tenido la madurez de revertir y contener los asesinatos de mujeres, y eliminar la presunción nacional e internacional de que en Chihuahua y en especial en Ciudad Juárez se matan a las mujeres, por el simple hecho de serlo, en condiciones humillantes y degradantes, en medio de un en un clima de impunidad.
En Chihuahua sabemos lo que significa para los ciudadanos y para las victimas indirectas el feminicidio de sus mujeres y también hemos apreciado el esclarecimiento y la lucha frontal contra la impunidad.
No importa como le llamemos, tampoco importa para sus victimas indirectas si fue producto de la violencia en la familia, lo que si importa es que una mujer fue privada de la vida, a partir justamente de su condición de mujer, y mas explícitamente de la asignación de género, y las expectativas sociales en torno a esta.
Por eso consideramos relevante agregar al titulo primero de los delitos contra la vida y la integridad corporal, “por razones de género”, es ese el nexo causal y consecuente motivación de los feminicidios, sea por extraños o por cercanos a la victima.
En este orden de ideas, nuestro país suscribió y ratifico
Esta es una tarea impostergable y no obedece a aspectos técnicos jurídicos sino a ideologías discriminatorias y que pueden significar en muchos casos, el miedo institucional, a reconocer a visibilizar las motivaciones y especificidades que se dan en los homicidios de mujeres, que hoy queremos llamarle por su nombre.
Por ello la presente iniciativa pretende en primer lugar ser congruente con el gran esfuerzo que los poderes del estado vienen realizando para dotar a Chihuahua de un sistema penal de gran certeza y transparencia jurídica, en segundo lugar se pretende responder con claridad a las recomendaciones del comité de expertas de
Así se plantea contar en el artículo 128 bis bajo el capítulo especial de feminicidio, el tipo penal respectivo que permita reconocer siete supuestos en que puede efectuarse el mismo, y que se diferencian claramente del homicidio calificado, no solo por el mínimo de la pena, sino por que las calificativas no representan el odio, que si esta presente en los crímenes por razones de género. Por ello se hace indispensable que el feminicidio exista como un tipo autónomo., y así visibilizar los extremos de la violencia de género
El análisis nos permite también tener una diferenciación con lo se pretendió al establecer como agravantes el homicidio de mujeres y menores, que se tradujo en una mayor penalidad, ahí desde la perspectiva del artículo 126 del nuevo código penal, en concordancia con el 136 del mismo ordenamiento, es irrelevante las condiciones en las que se haya dado la perdida de la vida, ya que el supuesto solo contempla la privación de la vida.
Como si las mujeres que pierden la vida a manos de sus parejas o de extraños que las seleccionaron a partir de su condición, fuera casual, y no el resultado del a composición social y de las relaciones de poder entre los géneros. Nada es casual, todo es causal, el feminicidio permitirá al sistema penal hacer visible, lo que hasta este momento ha sido invisible.
Es incuestionable la necesidad de que el derecho penal reconozca los agravantes, y los supuestos en que se da el homicidio, esta es justamente la racionalidad axiológica que ha operado en el país, para establecer el homicidio calificado, y no simplemente asignarle una penalidad determinada, había que reconocer la conducta del homicida, no solo en la parte de privación de la vida, sino en la forma en que esta se efectuó.
Nadie sensato cuestionaría la eliminación del homicidio calificado, porque si es relevante la forma en que se quita la vida a una persona, aunque la penalidad permaneciera en la legislación con requisitos mínimos, porque entonces nos ha costado tanto reconocer las especificidades del feminicidio.
Con el feminicidio se sanciona la pérdida de la vida de una mujer, pero mediante cualquiera de las conductas o bajo algunas de las circunstancias relacionadas de manera directa con la construcción de género., que no se aprecian ni siquiera en el homicidio calificado
Donde los medios de comisión y la conducta desplegada van desde la misoginia o el odio de las mujeres hasta la construcción de escenas del crimen que busquen impactar, humillar y degradar aún después de la muerte a las mujeres, la postvictimización, esto hace una gran diferencia del resto de los homicidios, y debe ser una tarea del legislador reconocerlo y del juzgador sancionarlo.
El diseño de la escena del crimen generalmente se hace después de haber privado de la vida a la victima, qué es una de las grandes diferenciaciones con la premeditación (una de las agravantes del homicidio calificado) aquí hay una planeación posterior, cuyo móvil no se relaciona directamente con la comisión de delito, este ya se cometió, luego entonces es claro que se relaciona con el odio que despierta, el cuerpo de la mujer, es una repulsión aprendida , que se manifiesta en su destrucción posterior
por supuesto también se incorporan las lesiones infamantes y en zonas genitales, que van mas allá de generar un dolor, se encaminan hacia la destrucción del cuerpo, incluso algunas no relacionadas directamente con la perdida de la vida como es el caso de algunas mutilaciones, quemaduras o mordeduras..
Aquí se privilegia el fin de la lesión que no se aprecia en otros tipos penales, y que con lleva la intención de humillar, degradar, y en cierto modo constituyen una forma de tortura, cuando estas se practican estando con vida la victima, y no podemos decir que es saña, esta obedece a circunstancias de ira, enojo mas inmediatas, es sin lugar a dudas odio, construido en un largo proceso social, al que le hemos llamado misoginia.
También se reconoce la selección para la comisión de un delito sexual o a partir de la preferencia sexual de una mujer y por supuesto se establece los indicios pre constituidos de violencia familiar, donde la celotipia y el control social se combinan con la necesidad de dominar, el poder esta también en la violencia familiar, esta no es un simple tropiezo o conflicto de pareja.
No podemos ni debemos e hablar de crímenes de pasión o desmerecer los asesinatos a manos de esposos o parejas, la pasión no asesina el odio si, y finalmente las mujeres han perdido la vida, con su inclusión reconocemos un de los principales móviles del feminicidio, que lamentablemente ha sido minimizado.
Con la incorporación del artículo 136 bis se pretende poner énfasis para la debida acreditación de ilícito, con definiciones claras de los conceptos de l misoginia, que conlleva l odio, de las lesiones infamantes, y sobretodo de la postvictimización que se vinculan a la comisión del feminicidio.
Para los efectos de que quienes procuren y administren justicia, no tengan conflicto con la integración del tipo penal, y en nuestro estado continuemos con un sistema penal garante, respecto a quien incurre en alguna conducta delictiva.
De igual forma atiende a la racionalidad de los cambios integrales en nuestra legislación penal, y a la recién aprobada ley de justicia especial para adolecentes infractores del estado de Chihuahua, por lo que con la atinada sugerencia del equipo técnico legislativo de este Congreso, se incluye la modificación a la fracción II del articulo 101, de la citada ley, dado que el feminicidio de ser aprobado se considerara un delito grave.
No obstante que la presente legislatura esta por concluir, sin lugar a dudas ha sido una tarea y consecuente preocupación, de todas las fuerzas políticas que en este H. Congreso se encuentran representadas, el análisis y posible regulación del feminicidio
Su aprobación representara un hito, en la historia no solo de nuestro Estado, sino del país y un claro ejemplo de justicia y civilidad para el resto de América Latina, que sin lugar a dudas esta legislatura puede aportar.
Máxime cuando el ejecutivo del Estado ha iniciado una justa e intensa campaña con la participación de diversos actores ciudadanos, para dignificar la imagen de ciudad Juárez, como un lugar que tiene muchas cosas que ofrecer, y entre ellas la mas importante que es la de seguridad y certeza de la justicia
Construida con la reforma penal que esta en marcha, pero también con la incorporación del tipo penal de feminicidio como un claro mensaje de que en esta ciudad como en el resto del estado, las mujeres pueden estar convencidas de que la violencia hacia ellas
Es un tema toral de la justicia chihuahuense
Que en chihuahua se investiga y se persigue a quien priva de la vida a una mujer, y que no hay temor alguno en precisar, definir y nombrar al extremo de la violencia, el feminicidio.
Que hemos sabido responder con hechos y acciones de todo tipo, incluyendo las legislativas, ante una problemática que en el pasado nos ubico en la mira internacional. Donde la presente iniciativa se suma de manera decidida a la labor emprendida por el ejecutivo del Estado.
Segura consecuentemente, de que quienes hemos tenido el honor de pertenecer a esta legislatura, sabremos abonar el esfuerzo de analizar y en su caso aprobar la iniciativa que hoy se presenta, para el beneficio y progreso de nuestro estado, de manera impostergable y sin distinción política alguna.
Por lo antes expuesto con fundamento en el artículo 68 fracción I de
D E C R E T O
POR EL QUE SE ADICIONAN EL SEGUNDO PARRAFO DE LOS ARTICULOS 44, 48, Y TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 45, Y LOS ARTICULOS 128 BIS,Y 136 BIS ASI COMO EL CAPITULO ESPECIAL CON EL RUBRO DE FEMINICIDIO, DEL TITULO PRIMERO,Y SE MODIFICA DICHO TITULO BAJO EL RUBRO DELITOS CONTRA
Artículo primero.- Se adiciona el segundo párrafo de los artículos 44 y 48, y el tercer párrafo del articulo 45 , se modifica el título primero de los delitos contra la vida, y la integridad corporal del código penal de Chihuahua, para quedar como sigue:
TITULO TERCERO
CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO
CAPITULO X
SANCION PECUNIARIA
Articulo 44.- Fijación de la reparación del daño
La reparación será fijada……..
No se considerara como reparación del daño, los apoyos psicoemocionales o económicos que otorgue la administración publica federal o estatal, y que tiendan a disminuir el impacto del delito.
Articulo 45.- Preferencia de la reparación del daño
La obligación de pagar…
En todo proceso…
Consecuentemente corresponde al ministerio público, aportar los elementos para la acreditación y cuantificación del daño moral.
Articulo 48.- Supletoriedad de la ley federal del trabajo
Si se trata de delitos….
Salvo en el supuesto previsto en el articulo128 bis, en cuyo caso se evaluara el daño moral ocasionado y su cuantificación mediante el dictamen de piscología victimal que corresponda
Articulo Segundo.- Se adicionan los artículos 128 bis y 136 bis, y el capitulo especial bajo el rubro de “feminicidio,” al titulo primero así mismo se modifican el titulo primero “delitos contra la vida y la integridad corporal,” y el capitulo III, bajo el rubro “reglas comunes para los delitos de homicidio y las lesiones”, ,del código penal de chihuahua para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DELITOS CONTRA
CAPÍTULO I
_________
CAPITULO ESPECIAL
FEMINICIDIO
Artículo 128 bis.- Comete el delito de feminicidio, el que priva de la vida a una mujer mediante cualquiera de las conductas o bajo algunas de las circunstancias siguientes:
I.- Se realicen actos de odio o misoginia.
II.- Haya construido una escena delictiva denigrante y humillante contra el pasivo, para su postvictimización
III.- Infrinja lesiones infamantes y/o en zonas genitales que evidencian un trato degradante y destructivo hacia el cuerpo del pasivo.
IV.- Exista la intención o selección previa de realizar un delito sexual, independientemente de que se cometa o no el mismo.
V.- Existen con antelación a la comisión del delito indicios pre constituidos de algún tipo de violencia familiar.
VI.- Cuando la elección del pasivo sea a partir de su preferencia sexual, hacia personas de su mismo sexo.
Al que cometa el delito de feminicido, se le impondrán de
CAPITULO III
REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO, FEMINICIDIO Y LESIONES
Artículo 136 bis.- Para los efectos del feminicidio, se entenderá por:
I.- Misoginia: Toda aversión y rechazo a la mujer, por el simple hecho de serlo, que conlleva discriminación, verbal, física o psicoemocional hacia esta.
II.- Odio.- El sentimiento de destrucción, repulsión, por la condición o situación específica del pasivo.
III.- Lesiones Infamantes: El Daño físico o mutilación corporal cuya visibilidad y exposición pública genera indignación, estupor, repulsión, induzca o produzca al miedo, independientemente de que se presente o no en zonas genitales.
IV. Postvictimización.-el diseño de la escena del crimen, que cause asombro, indignación, e impactó psicoemocional a través de degradar el cuerpo del pasivo.
Articulo Tercero.- Se reforma la fracción II el articulo 101 de
Articulo 101 Catalogo de de delitos
La medida sancionadora……
I.-
II.-Homicidio dolosos y Feminicidio
III.- a VIII
TRANSITORIOS
UNICO.-el presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la sala Morelos a los 19 días del mes de septiembre del 2007.
A T E N T A M E N T E
DIP. VICTORIA CHAVIRA RODRIGUEZ
[1] Heise citada por Bunch, Charlotte. 1991. "Los Derechos de